Responsabilidad por productos defectuosos

La responsabilidad por productos defectuosos se caracteriza por la obligación del productor, fabricante, distribuidor, vendedor o arrendador de un bien que no ofrezca la seguridad que legítimamente cabe esperar, de reparar el daño causado por el mismo.

El régimen de responsabilidad por productos defectuosos, derivado de la Directiva 85/374/CEE y transpuesto al derecho francés en los artículos 1245 y siguientes del Código Civil, establece una responsabilidad objetiva y autónoma.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la directiva opera una «armonización total», impidiendo a los Estados miembros mantener regímenes de responsabilidad concurrentes basados en el mismo principio (la falta de seguridad del producto) pero con condiciones diferentes.

Este régimen de responsabilidad se basa en ciertos principios de responsabilidad de pleno derecho (I) que responden a condiciones específicas de aplicación (II) y causas de exención (III) . La acción judicial se articula con los demás regímenes de responsabilidad y está enmarcada por un doble plazo de prescripción y preclusión (IV).

Responsabilidad objetiva

Fundamento de la responsabilidad

El artículo 1245 del Código Civil establece el principio: «El productor es responsable del daño causado por un defecto en su producto, esté o no vinculado por un contrato con la víctima«.

La responsabilidad se denomina “de pleno derecho”, lo que significa que la víctima no tiene que probar la culpa por parte del productor . (Artículo 1245-10 del Código Civil)

El mero hecho de que el producto sea defectuoso y haya causado un daño es suficiente para comprometer la responsabilidad del productor, siempre que no pueda invocar una de las causas de exoneración enumeradas limitativamente.

Se trata de un régimen de responsabilidad extracontractual autónomo, que se aplica independientemente de cualquier relación contractual.

Esta responsabilidad no puede ser excluida o limitada por cláusulas contractuales, salvo excepción muy estricta para los daños a los bienes entre profesionales.

Además, el hecho de que el producto haya sido fabricado respetando las reglas del arte, las normas existentes o incluso que haya recibido una autorización administrativa es indiferente y no puede eximir al productor. Artículo 9 del Código Civil.

quién será responsable;

La ley se dirige principalmente al «productor». Esta noción se entiende de forma extensiva e incluye:

  • el fabricante de un producto terminado,
  • el productor de una materia prima,
  • el fabricante de una parte componente. (Artículos 1245-7 del Código Civil francés) El Tribunal de Casación ha aclarado que tanto el fabricante de un producto terminado como el de la parte componente se consideran productores y son solidariamente responsables . (Tribunal de Casación, 15 de marzo de 2017 n.º 15-27.740)
  • Cualquier persona que se presente como productor poniendo su nombre, marca u otro signo distintivo en el producto (aparente productor).
  • El importador del producto en la Unión Europea.

A falta de identificación del productor, el vendedor, el arrendador (excepto el arrendador financiero) o cualquier otro proveedor profesional puede incurrir en responsabilidad, a menos que designe a su propio proveedor o productor en un plazo de tres meses.

Condiciones de aplicación

La víctima debe probar tres elementos: el defecto del producto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.

El defecto del producto

Un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a la que una persona tiene legítimamente derecho , teniendo en cuenta todas las circunstancias , incluso :

La apreciación se realiza in abstracto, teniendo en cuenta todas las circunstancias, en particular:

  • Presentación del producto
  • El uso que se puede esperar razonablemente
  • El momento de su puesta en circulación.

El defecto puede ser intrínseco (defecto de diseño o de fabricación) o extrínseco (falta de información, falta de advertencia sobre los riesgos).

El Daño Reparado

El régimen cubre dos tipos de daños, según el artículo 1245-1 del Código Civil:

  • Los daños resultantes de un atentado contra la persona (daños corporales), que serán íntegramente reparados.
  • Los daños causados a un bien distinto del propio producto defectuoso, siempre que dicho daño sea superior a una cantidad fijada por decreto (actualmente 500 euros). Esta reparación está reservada a los bienes que normalmente se destinan al uso o consumo privado y que han sido utilizados principalmente como tales por la víctima.

Sin embargo, el TJUE admitió, en una interpretación no contraria a la Directiva, que un derecho nacional puede permitir la reparación del daño causado a una cosa destinada a un uso profesional 8.

Causas de Exención

El productor puede eximirse de su responsabilidad de pleno derecho probando uno de los hechos enumerados limitativamente en el artículo 1245-10 del Código Civil:

  • a ) que no puso el producto en circulación ;
  • Que el defecto no existía en el momento de la puesta en circulación.
  • Que el producto no estaba destinado a la venta ni a ninguna otra forma de distribución.

Puede

  • e ) o que , en el momento en que el producto fue puesto en circulación , el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto ;
  • Que el defecto se deba a la conformidad del producto con normas imperativas de orden legislativo o reglamentario.

La responsabilidad del productor podrá reducirse o anularse , considerando todas las circunstancias , cuando el daño sea causado conjuntamente por un defecto del producto y por culpa del perjudicado o de una persona de la que el perjudicado sea responsable . (Artículo 1245-12 del Código Civil)

Acciones judiciales

Articulación con otras bases de responsabilidad

Este es un ejemplo. El régimen especial de responsabilidad por productos defectuosos no excluye la aplicación de otros regímenes de responsabilidad, siempre que se basen en fundamentos diferentes.

Acciones posibles: La víctima conserva la posibilidad de actuar sobre la base de la responsabilidad por culpa (artículo 1240 del Código Civil) o de la garantía por vicios ocultos (artículo 1641 del Código Civil).

El Tribunal de Casación recordó recientemente que una acción de responsabilidad contra el productor es posible sobre la base de la falta probada, «como el mantenimiento en circulación del producto del que conoce el defecto o el incumplimiento de su deber de vigilancia» ( Tribunal de Casación, 15 de noviembre de 2023, n. ° 22-21.178 )

Acción excluida: En cambio, la jurisprudencia ha descartado claramente la posibilidad de que la víctima pueda actuar contra el productor sobre la base de la responsabilidad general por el hecho de las cosas (artículo 1242, apartado 1, del Código Civil). El Tribunal de Casación considera que esta acción, cuando se invoca después de la puesta en circulación del producto, «proviene necesariamente de una falta de seguridad» y, por lo tanto, no se basa en un fundamento diferente al del régimen especial. (Tribunal de Casación 11 de julio de 2018, n.º 17-20.154)

Demoras de tiempo

La acción de reparación está enmarcada por un doble plazo:

  • Un plazo de prescripción de tres años: La acción prescribe en un plazo de tres años a partir de la fecha en que el demandante tuvo o debería haber tenido conocimiento del daño, del defecto y de la identidad del productor.
  • Un plazo de caducidad de diez años: La responsabilidad del productor se extingue diez años después de la puesta en circulación del producto mismo que causó el daño, a menos que la víctima haya iniciado una acción legal durante este período. (Artículo 1245-15 del Código Civil)

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