Presunción de exposición a contenidos de terceros para la calificación de gran plataforma online

Presunción de exposición a contenidos de terceros para la calificación de gran plataforma online

En una sentencia de 3 de septiembre de 2025, el Tribunal de la Unión admitió que la Comisión puede presumir que se considera que todos los usuarios de la plataforma ZALANDO han estado expuestos a la información de terceros vendedores, lo que permite la calificación de una plataforma en línea muy grande.

El 25 de abril de 2023, la Comisión Europea designó a Zalando como una plataforma en línea muy grande (VGPO) de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Servicios Digitales (DSA, Reglamento (UE) 2022/2065). Esta calificación se basa en cruzar el umbral de 45 millones de usuarios mensuales medios activos en la Unión Europea, evaluado en más de 83 millones para Zalando, una plataforma especializada en moda y belleza. Esta designación impone obligaciones reforzadas, en particular en materia de protección de los consumidores y de lucha contra los contenidos ilícitos, como el nombramiento de un coordinador digital y auditorías independientes. Zalando impugnó esta medida ante el Tribunal General de la Unión Europea, argumentando que su actividad no se corresponde plenamente con la definición de “plataforma online” y que el cálculo de los destinatarios activos sobrestima la exposición real a contenidos de terceros.

Marco jurídico del DSA y calificación de las grandes plataformas en línea

El ámbito de aplicación del DSA y la definición de las plataformas en línea

La Ley de Servicios Digitales (DSA, Reglamento (UE) 2022/2065) distingue los servicios intermediarios de las plataformas en línea, estas últimas almacenan y difunden información proporcionada por terceros al público. Las plataformas en línea muy grandes, sujetas a un régimen reforzado, se designan sobre la base de un umbral cuantitativo: 45 millones de destinatarios mensuales medios activos en la UE. Este criterio incluye usuarios autenticados, visitantes ocasionales y empresas, pero requiere una exposición efectiva a contenidos de terceros. El Tribunal aclara que solo la intermediación califica como plataforma, excluyendo las actividades de comercio directo donde el operador vende sus propios productos.

Las obligaciones específicas de las grandes plataformas en línea y su justificación normativa

La calificación de una plataforma en línea muy grande conlleva mayores deberes: nombramiento de un coordinador digital, auditorías independientes, evaluación de riesgos sistémicos y medidas contra los contenidos ilícitos o nocivos (artículos 34 a 44 DSA). Este enfoque preventivo tiene como objetivo proteger a los consumidores y a la competencia frente a los efectos de red de los gigantes digitales. El Tribunal valida esta lógica subrayando la proporcionalidad: el umbral cuantitativo simplifica la identificación, pero debe apreciarse en relación con la exposición real a terceros para evitar una sobre-regulación de los actores híbridos.

Calificación de ZALANDO como una plataforma en línea muy grande e implicaciones para las plataformas híbridas

La distinción funcional entre intermediación y comercio directo

El Tribunal rechaza el argumento de Zalando haciendo una clara distinción: Zalando es una plataforma online para ofertas de terceros vendedores, pero no para sus propias ventas, donde actúa como comerciante directo sin intermediación. Solo los destinatarios expuestos a la información de terceros cuentan para el umbral de una plataforma en línea muy grande. Este enfoque se inspira en la jurisprudencia de Google Shopping del 10 de noviembre de 2021 (T-612/17), privilegiando una cualificación funcional sobre una visión global de la actividad. Impone un análisis segmentado de los servicios, alineado con el artículo 56 del Tribunal General sobre el funcionamiento de la Unión Europea y la libertad de empresa.

La presunción de exposición a contenidos de terceros y la carga de la prueba

Ante la imposibilidad de Zalando de cuantificar con precisión los usuarios expuestos entre sus 83 millones, el Tribunal admite la presunción de que el conjunto se considera expuesto, dada la indistinta integración de productos terceros y propios. Esta presunción, justificada por el objetivo preventivo del DSA y la falta de datos fiables, invierte parcialmente la carga de la prueba en la plataforma contestataria. Facilita la aplicación uniforme del Reglamento, pero requiere directrices técnicas futuras de la Comisión para objetivar los cálculos.

Esta sentencia constituye una primera interpretación contenciosa importante del DSA, afirmando su ambición de regular el espacio digital estableciendo la presunción de que se considera que todos los usuarios de la plataforma han estado expuestos a la información de terceros vendedores.

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