Agente comercial

El cálculo de la indemnización del agente comercial

No procede, a efectos de evaluar la indemnización por terminación del contrato del agente comercial, tener en cuenta las circunstancias posteriores a la terminación del contrato, como la celebración por parte del agente de un nuevo contrato con el fin de prospectar la misma clientela para otro mandante.

No procede, a efectos de evaluar la indemnización por terminación del contrato del agente comercial, tener en cuenta las circunstancias posteriores a la terminación del contrato, como la celebración por parte del agente de un nuevo contrato con el fin de prospectar la misma clientela para otro mandante.

Este litigio se refiere a la rescisión de un contrato de agente comercial entre la empresa Habilis y su agente, que se notificó el 4 de diciembre de 2020.

El agente solicitó una indemnización por los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de su contrato, pero el Tribunal de Apelación había limitado la indemnización a 10.000 euros. Por lo tanto, el agente impugnó esta decisión, argumentando queIndemnización fin de contrato debía calcularse en función de los ingresos futuros perdidos debido a la explotación de la clientela común, y no en función de circunstancias posteriores a la ruptura, como la ausencia de una cláusula de no competencia o el hecho de que haya recuperado un empleo.

El Tribunal de Casación examinó el motivo de casación invocado por el agente, que se basaba en el artículo L.134-12 del Código de Comercio, que dispone:

«En caso de cese de sus relaciones con el mandante, el agente comercial tiene derecho a una indemnización compensatoria en reparación del perjuicio sufrido.

El agente comercial pierde el derecho a la reparación si no ha notificado al mandante, en el plazo de un año a partir de la terminación del contrato, que tiene la intención de hacer valer sus derechos.

Los derechohabientes del agente comercial también se benefician del derecho a la reparación cuando la terminación del contrato se debe al fallecimiento del agente. »

El Tribunal de Casación recuerda que de este artículo se desprende que la terminación del contrato de agencia comercial da derecho a la reparación del perjuicio resultante, para el agente comercial, de la pérdida para el futuro de los ingresos obtenidos de la explotación de la clientela común. Por lo tanto, para evaluar este perjuicio, no es necesario tener en cuenta las circunstancias posteriores a la terminación del contrato, como la celebración por parte del agente de un nuevo contrato con el fin de prospectar la misma clientela para otro mandante.

En este caso, el Tribunal de Casación reprocha al Tribunal de Apelación que haya fijado elindemnización compensadora plano de rotura teniendo en cuenta que el contrato no contenía ninguna cláusula de no competencia, y que el agente encontró empleo en la misma rama casiinmediatamente y que no producía ningún elemento sobre las comisiones que había percibido desde la ruptura del contrato.

De hecho, estos motivos no son adecuados para evaluar el perjuicio resultante de la terminación del contrato de agencia comercial, que está constituido por la pérdida para el futuro de los ingresos derivados de la explotación de la clientela común.

En consecuencia, el Tribunal de Casación anuló la sentencia del Tribunal de Apelación de Saint-Denis, pero solo en lo que respecta a la fijación de la indemnización compensatoria de ruptura y las costas.

Como recordatorio, la ley no fija el importe de la indemnización de la que en principio se beneficia el agente comercial al finalizar su contrato. El importe de la indemnización varía, en particular, en función de la duración de la antigüedad de las relaciones contractuales y del importe del volumen de negocios realizado con el mandante.

De acuerdo con los usos, el importe de la indemnización es, en general, igual al importe de las comisiones percibidas durante los dos últimos años calculadas sobre la media de los tres últimos años de ejecución del mandato (CA Paris, 2 de noviembre de 2017, n.º 16/13857; CA Versailles, 5 de diciembre de 2019, n.º 18/07600), o a un importe inferior si éste ha durado menos de dos años.

Los jueces del fondo conservan un poder soberano de apreciación (Cass. Com., 24 de mayo de 2011, n°10-14.224).

Veamos algunos ejemplos:

  • 2 años de comisiones, por relaciones que hayan durado 12 años (CA Montpellier, 8 de octubre de 2019, n.º 17/00417);
  • 18 meses de comisiones, por un contrato que haya durado 2 años (CA Paris, 25 de mayo de 2023, n.º 20/13729);
  • 12 meses de comisiones, por un contrato que haya durado 12 meses (CA Lyon, 27 de octubre de 2022, n.º 19/04567);
  • 9 meses de comisiones, por un contrato de 1 año y medio (CA Poitiers, 7 de noviembre de 2023, n.º 22/01754).

Tribunal de Casación 29 de enero de 2025 Recurso de casación n° 23-21.527

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