Nuevo dictamen de la CEPC sobre las normas relativas a la (re)venta con pérdidas y la supervisión de las promociones

El 15 de mayo de 2025, la CEPC emitió un dictamen sobre la aplicación de las normas relativas a la reventa con pérdidas y al encuadramiento de las promociones en caso de que una central de compras intervenga como proveedor de franquiciados.

El 15 de mayo de 2025, la CEPC emitió un dictamen sobre la aplicación de las normas relativas a la reventa con pérdidas y al encuadramiento de las promociones en caso de que una central de compras intervenga como proveedor de franquiciados.

El 15 de mayo de 2025, la CEPC emitió un dictamen sobre la aplicación de las normas relativas a la reventa con pérdidas y al encuadramiento de las promociones en caso de que una central de compras intervenga como proveedor de franquiciados.

Sobre la inaplicabilidad del umbral de reventa con pérdidas previsto en el sector alimentario en la relación entre la central de compras y los supermercados independientes

Con carácter previo, recordar el principio general de prohibición de la reventa con pérdida previsto en el artículo L442-5 del Código de Comercio

El artículo L442-5 del Código de Comercio prohíbe la reventa con pérdida:

« El hecho de que cualquier comerciante venda o anuncie la reventa de un producto tal cual a un precio inferior a su precio de compra efectivo se castiga con una multa de 75.000 €. Esta multa puede aumentarse a la mitad de los gastos de publicidad en el caso de que un anuncio publicitario, cualquiera que sea el soporte, indique un precio inferior al precio de compra efectivo ».

El umbral de reventa con pérdidas se define en el apartado 2 del citado artículo como:

« El precio unitario neto que figura en la factura de compra, menos el importe de todas las demás ventajas financieras otorgadas por el vendedor expresado en porcentaje del precio unitario neto del producto y más los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos específicos relacionados con esta reventa y el precio del transporte. »

La determinación del umbral de reventa con pérdida aplicable a los productos alimenticios revendidos en su estado natural por una central de compras a supermercados independientes

En el marco de este dictamen de 15 de mayo de 2025 (Dictamen n° 25-3 relativo a una solicitud de dictamen de un profesional sobre la venta con pérdida y el encuadramiento de las promociones en el marco de la aplicación del contrato de mandato relativo a los nuevos instrumentos promocionales), la Comisión de Examen de las Prácticas Comerciales (CEPC) es interrogada por un franquiciado en el sector alimentario sobre la determinación del umbral de reventa con pérdida aplicable a los productos alimentarios revendidos en su estado natural por una central de compras a supermercados independientes.

La Ordenanza n.º 2018-1128, de 12 de diciembre de 2018, introdujo, a título experimental, un aumento del umbral de reventa con pérdidas del 10% para los alimentos y los productos destinados a la alimentación de animales de compañía. Este experimento se ha ampliado recientemente mediante la Ley n.º 2025-337, de 14 de abril de 2025, destinada a reforzar la estabilidad económica y la competitividad del sector agroalimentario.

De conformidad con el artículo 125-I de la Ley n.º2020-1525 de 7 de diciembre de 2020, «El precio de compra efectivo definido en el segundo párrafo del apartado I del artículo L. 442-5 del Código de Comercio se asigna un coeficiente de 1,10 para los alimentos y productos destinados a la alimentación de animales de compañía revendidos en su estado natural al consumidor, con la excepción de los productos sujetos a los derechos de consumo mencionados en el apartado I del artículo 403 del Código General de Impuestos ».

Como señaló la Comisión en un dictamen anterior (Dictamen n.º 21-1), este dispositivo experimental solo se aplica a las reventas en su estado actual al consumidor.

Por lo tanto, la central de compras no tiene que aplicar, al revender alimentos y productos destinados a la alimentación de animales de compañía a supermercados independientes, un coeficiente de 1,10 para determinar el umbral de reventa con pérdidas que debe respetarse.

Sin embargo, este umbral deberá respetarse durante la reventa al consumidor final.

Sobre la supervisión de las operaciones promocionales destinadas a los consumidores por iniciativa de la central de compras.

Mediante este dictamen, la Comisión fue interrogada a continuación sobre la puesta en marcha de operaciones promocionales destinadas a los consumidores por iniciativa de la central de compras y sobre su incidencia en relación con el principio de prohibición de reventa con pérdida.

Sobre la cuestión del respeto de las modalidades fijadas por el artículo L. 441-4, VII del código de comercio si la central de compras financia ella misma una operación promocional destinada a los consumidores

De conformidad con el artículo L441-4, VII del Código de Comercio, párrafo 1:

«Las condiciones en las que, en su caso, el proveedor se compromete a conceder a los consumidores, durante el año, ventajas promocionales sobre sus productos o servicios se establecen en mandatos confiados al distribuidor o al proveedor de servicios, concluidos y ejecutados de conformidad con los artículos 1984 y siguientes del Código Civil. Cada uno de estos contratos de mandato especifica, en particular, la cantidad y la naturaleza de los beneficios promocionales otorgados, el período de concesión, la cantidad prevista de productos afectados y las modalidades de implementación de estos beneficios, así como las modalidades de rendición de cuentas por parte del distribuidor al proveedor. ».

Se ha preguntado a la Comisión si deben establecerse contratos de mandato conformes a los requisitos del artículo L. 441-4, VII del Código de Comercio en caso de que la central de compras, de la que se abastecen las sociedades de explotación de las tiendas, se comprometa a financiar ella misma la operación promocional destinada a los consumidores, procediendo al reembolso de las ventajas concedidas en caja a estos últimos por las sociedades de explotación.

A esta pregunta, la Comisión responde afirmativamente y considera que el hecho de dar mandato a las sociedades de explotación para que entreguen a los consumidores, en su nombre y por su cuenta, al pasar por caja, ventajas promocionales sobre los productos revendidos, que les reembolsará después de rendir cuentas, constituye efectivamente un «mandato NIP», en virtud del artículo L. 441-4, VII del Código de Comercio, que debe responder al formalismo del artículo.

El impacto de estas operaciones promocionales en el principio de prohibición de la reventa con pérdida

Se preguntó a la Comisión sobre el impacto de las ventajas concedidas a los consumidores en el marco de los contratos de mandato PIN en relación con la prohibición de la reventa con pérdida.

La Comisión recuerda que una Circular de 8 de diciembre de 2005 ya ha admitido que las ventajas concedidas por la central de compras, no al supermercado, sino directamente a los consumidores en el marco de un contrato de mandato, no afectan a los elementos que deben tenerse en cuenta (precio de reventa y precio de compra efectivo) para garantizar el cumplimiento de la legislación relativa a la prohibición de reventa con pérdidas por parte del supermercado.

Además, dado que los beneficios se asignan a los consumidores a través del supermercado y no a este último, la concesión de estos beneficios no afecta al cumplimiento de la prohibición de la reventa con pérdidas por parte de la central de compras con respecto al supermercado. Sin embargo, recuerda que el importe de estas ventajas está limitado al 30% en el caso de los productos agrícolas mencionados en el artículo L. 443-2, la leche y los productos lácteos.

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