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Confirmación de las sanciones de la ADLC contra Luxottica y Essilor

El 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Apelación de París tuvo la oportunidad de revisar dos decisiones emitidas por la Autoridad de la Competencia en relación con las prácticas implementadas en los sectores de gafas y lentes ópticas.

12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Apelación de París tuvo la oportunidad de revocar dos sentencias dictadas por la Autoridad de la Competencia relativas a las prácticas aplicadas en los sectores de las gafas y las lentes ópticas.

En primer lugar, en una primera decisión n.º21-D-20 de 22 de julio de 2021, la Autoridad había sancionado a varias empresas del grupo Luxottica, en particular por haber implementado:

  • por otra parte, de prácticas de cártel destinadas a prohibir la comercialización en línea de gafas a sus minoristas autorizados para varias marcas (artículo 8 de la Decisión nº21-D-20).

Las empresas Luxottica apelaron esta decisión, pero el Tribunal de Apelación de París rechazó todas sus solicitudes.

En efecto, tratándose de restricciones a la libertad tarifariaLuxottica se defendía indicando, entre otras cosas, que sus intervenciones solo tenían como objetivo prohibir descuentos o promociones que pudieran dañar la imagen de las marcas.

El Tribunal de Apelación de París no sigue este argumento, y considera que la combinación de la difusión de los precios recomendados y el control de todas las operaciones de promoción comercial contribuyen al mismo objetivo de mantener los precios de venta en un cierto nivel que Luxottica consideraría compatible con el renombre de la marca. (apartados 223-224, sentencia nº21/16134)

Ahora bien, para el Tribunal, reconocer tal posibilidad para un proveedor de marca de lujo equivaldría a permitirle fijar precios mínimos de reventa a distribuidores.

  • A continuación, se hizo referencia a la Decisión n.º22-D-16 de 06 de octubre de 2022, en la que la Autoridad había sancionado a varias empresas del grupo Essilor, por haber, entre 2009 y 2020, abusado de ellos posición dominante implementando una política comercial discriminatoria, destinada a obstaculizar el desarrollo en Francia de sitios web que ofrecen una oferta de gafas graduadas completamente en línea.

Las empresas condenadas también habían apelado esta decisión y todos sus motivos fueron rechazados por el Tribunal de Apelación de París.

Sin embargo, el Tribunal admite que es necesario distinguir a las personas con trastornos de la visión llamados «complejos» de los demás, ya que estos suponen un acompañamiento muy personalizado y una relación intuitu personae entre el cliente y el óptico, que los pure-players no pueden ofrecer a diferencia de los ópticos rígidos. (apartado 261 y siguientes, sentencia nº22/19114)

Para el resto de los servicios ópticos, el Tribunal considera que nada demuestra que los pure-players no puedan ofrecer una oferta similar a los ópticos rígidos y confirma la calificación de práctica discriminatoria contra las empresas Essilor.

En cuanto al estudio de la gravedad de las prácticas, las empresas sancionadas consideraban que el derecho no estaba establecido al respecto antes de la entrada en vigor de la ley Hamon de 2014, que, según ellas, instauró un derecho de venta de lentes correctoras en línea.

Argumento rechazado por el Tribunal de Apelación de París, que señala que la venta en línea no era en modo alguno ilegal según el derecho interno anterior a esta ley, ya que esta se limitó a organizar la actividad de venta online en este sector especificando las condiciones de su ejercicio.

En conclusión, en estas dos sentencias el Tribunal de Apelación de París siguió con rigor la apreciación adoptada por la Autoridad de la Competencia y ha rechazado íntegramente los motivos de las partes sancionadas.

Tribunal de Apelación de París, Polo 5, Sala 7, 12 de diciembre de 2024, n.º21/16134

Tribunal de Apelación de París, Polo 5, Sala 7, 12 de diciembre de 2024, n.º22/19114

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