Análisis de las recientes sanciones en materia de Derecho de la Competencia

El derecho de la competencia desempeña un papel central en la regulación de los mercados al garantizar la equidad y la transparencia entre los actores económicos. En los últimos años, tanto en Francia como a nivel europeo, las autoridades de competencia han intensificado su vigilancia y han impuesto sanciones significativas contra empresas por prácticas anticompetitivas. Ya se trate de abusos de posición dominante o de cárteles, estas medidas ilustran la voluntad de los reguladores de preservar un mercado competitivo en beneficio de los consumidores y de las empresas innovadoras.

El presente análisis se centra en las principales decisiones recientes, sus motivaciones y los impactos que generan en el panorama competitivo nacional y europeo, en un contexto económico en constante cambio.

En el ámbito

Las sanciones en Francia han experimentado en 2024 un nivel excepcional, con importes históricos en varios casos importantes.

La Autoridad de la Competencia ha publicado el detalle del importe total de las sanciones que ha podido imponer en los últimos diez años en su informe anual de 2024:

Años

Evolución de las sanciones pecuniarias tras el recurso (en millones de euros)

2024

1 427,7

2023

167,6

2022

467,9

2021

873,5

2020

463,1

2019

587,9

2018

236,2

2017

493,8

2016

192,5

2015

1.135,2

2014

936,0

Fuente: Informe anual de 2024 de la Autoridad de la Competencia

La brecha entre el importe total de las sanciones impuestas en 2023 y 2024 es sorprendente. En 2023, el importe total de las sanciones imputadas ascendía a 167,6 millones de euros, mientras que en 2024, de ocho decisiones de sanciones (6 cárteles, 1 abuso de posición dominante y 1 obstrucción en OVS), se impuso un total de 1.420 millones de euros de multa a las empresas sancionadas.

Las decisiones francesas dictadas en 2024

Las decisiones más destacadas de 2024 ante la Autoridad son, sin duda, tres:

  • Decisión 24-D-11 con sanción de 611 millones de euros a diez fabricantes y dos distribuidores de electrodomésticos.

En esta decisión, la Autoridad sanciona, por una parte, a diez proveedores por haber implementado, cada uno, una cartel generalizada con sus distribuidores para fijar, directa o indirectamente, el Precio de venta al detalle de sus productos y, por otro lado, dos distribuidores por haber implementado cada uno una cartel generalizada con sus proveedores para los mismos fines. Estas prácticas habían sido reveladas por una solicitud de clemencia pero, a excepción de los intercambios de información entre los fabricantes, para los cuales el colegio no aceptó la queja, el acuerdo entre los fabricantes fue objeto de una decisión de prohibición anterior (Autoridad de la Competencia, Decisión n° 18-D-24, 5 de diciembre de 2018). Diez empresas, a excepción de Boulanger y Seb, decidieron no impugnar las quejas.

Esta decisión, aparte del importe excepcional de la multa impuesta, aplicó, en particular, la jurisprudencia Sumal (TJUE, 6 de octubre de 2021, asunto. C-882/19) y L’Oréal (CA de París, 18 de junio de 2020, n.º 19/08826, apartados 67 a 79) sobre la responsabilidad descendente de las empresas. En efecto, la Autoridad recordó que era posible, en determinadas condiciones, tener en cuenta en el perímetro del valor de las ventas para el cálculo de la sanción pecuniaria la realizada por una sociedad no destinataria de la notificación de reclamaciones, pero que resulta ser la filial de una sociedad matriz, autor directo de una infracción del derecho de la competencia o sociedad matriz de otra sociedad filial, ella misma autora directa. A este respecto, la Autoridad impugnó a las sociedades Darty Grand Est SNC, en calidad de sociedades cuya actividad económica presentó, durante la infracción, un vínculo concreto con el objeto de la misma, y a Darty Grand Ouest SNC, en calidad de sucesor de Darty Provence Méditerranée, Darty Alsace Lorraine y Darty Nord, cuya actividad económica presentó, durante la infracción, un vínculo concreto con el objeto de la misma.

  • La Decisión 24-D-09 en la que la Autoridad sancionó con 470 millones de euros a los fabricantes Schneider Electric y Legrand y a los distribuidores Rexel y Sonepar.

En virtud de esta decisión, dos fabricantes de material eléctrico de baja tensión, las sociedades Schneider Electric y Legrand, en colaboración con sus distribuidores Rexel y Sonepar, fueron sancionados por la Autoridad por haber participado en dos acuerdos verticales distintos relativos a la fijación de los precios de reventa. El primer acuerdo, entre Schneider Electric y sus distribuidores Rexel y Sonepar, tuvo lugar entre diciembre de 2012 y septiembre de 2018. La segunda, entre Legrand y Rexel, se desarrolló entre mayo de 2012 y septiembre de 2015.

En el sector del material eléctrico de baja tensión, los fabricantes y distribuidores celebran contratos marco anuales al término de negociaciones comerciales. En la práctica, los clientes finales a menudo solicitan precios inferiores a estos precios estándar, y para ello se dirigen directamente a los proveedores. Con el fin de satisfacer esta demanda sin que los distribuidores se vieran obligados a revender con pérdidas, los contratos marco preveían un mecanismo de ajuste de precios para los distribuidores, que les permitía obtener un precio de compra «derogada», obtenido en forma de un crédito, con el fin de alinearse con el precio solicitado por el cliente final y ofrecer, en su caso, descuentos adicionales.

La Autoridad constató que las prácticas aplicadas por los fabricantes y distribuidores en cuestión habían llevado, en realidad, a fijar los precios de venta a los clientes finales, reduciendo así la libertad tarifaria de los distribuidores. Este acuerdo tuvo el efecto de restringir la competencia entre ellos, contribuyendo al mantenimiento artificial de precios altos en el mercado francés. Los elementos presentes revelaron que los precios derogados, aunque presentados como «máximos» o «aconsejados», en realidad estaban predeterminados por Schneider Electric y Legrand como precios fijos, desprovistos de cualquier margen de negociación real para los distribuidores.

Esta decisión se inscribe, en realidad, en la continuidad de la jurisprudencia de la Autoridad en materia de fijación vertical de precios de reventa (V. por ejemplo los siguientes acuerdos verticales sancionados: Decisión 23-D-13 de 19 de diciembre de 2023; Decisión 23-D-12 de 11 de diciembre de 2023; Decisión 21-D-26 de 8 de noviembre de 2021). Muestra que una organización tarifaria, incluso inusual en el marco de relaciones contractuales tripartitas entre proveedor, distribuidor y cliente final, puede no obstante constituir un acuerdo vertical anticompetitivo entre proveedor y distribuidor. El hecho de que esta organización resulte de una solicitud directa del cliente final al proveedor, con el fin de tratar un “mercado particular”, no permite legitimar la intervención del proveedor en la fijación del precio de reventa aplicado por el distribuidor.

  • La Decisión 24-D-03 por la que la Autoridad impuso una sanción de 250 millones de euros a Google por incumplimiento de algunos de sus compromisos asumidos en junio de 2022.

Esta decisión es un nuevo episodio del llamado caso de los derechos afines, que enfrenta a los editores de prensa con Google. Al final de un procedimiento de transacción, Google es condenado por incumplimiento de los compromisos asumidos en la decisión n° 22-D-13 de 21 de junio de 2022, decisión de aceptación de compromisos que a su vez fue consecuencia de una decisión de medidas cautelares. De hecho, Google ya había sido obligado por la Autoridad a negociar de buena fe las condiciones de una remuneración por el uso, en su plataforma, de los contenidos de los editores de prensa. En la Decisión 24-D-03, la Autoridad sanciona a Google por, entre otras cosas, haber ignorado su compromiso de cooperación con el mandatario, la firma Accuracy a cargo del seguimiento y control de la implementación de los compromisos asumidos por Google, y por no haber respetado cuatro de sus siete compromisos, cuyo objetivo era garantizar los siguientes principios:

  • Llevar a cabo negociaciones de buena fe, sobre la base de criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios en un plazo de tres meses (compromisos 1 y 4);
  • Transmitir a los editores o agencias de prensa la información necesaria para la evaluación transparente de su remuneración en virtud de los derechos afines (compromiso n°2);
  • Tomar las medidas necesarias para que las negociaciones no afecten a otras relaciones económicas existentes entre Google y los editores o agencias de noticias (compromiso n.º6).

La decisión reviste especial interés por sus avances en la integración de la inteligencia artificial. Durante el despliegue de Bard y Gemini, se constataron varias deficiencias: la Autoridad considera que Google debería haber advertido a los editores y agencias de prensa de la explotación de sus contenidos por su IA y poner a su disposición un dispositivo técnico que les permitiera oponerse a ello.

Las decisiones francesas dictadas en 2025

Respecto a 2025, las sanciones impuestas por la Autoridad son superiores a las de 2023, ya que ya estamos en un total de 179,5 millones de euros imputados en el marco de dos decisiones:

  • Una sanción global de 29,5 millones de euros en la Decisión 25-D-03 relativa a dos acuerdos distintos entre Ausy (ahora Randstad Digital) y Alten, por una parte, y Expleo y Bertrandt, por otra, por haber establecido acuerdos generales de no desembolso.

Concretamente, la Autoridad sanciona dos cárteles bilaterales:

  • La primera, entre la sociedad Ausy, el solicitante de clemencia, y la sociedad Alten, se refiere a un acuerdo de captación de trabajadores de otra empresa tomando la forma de un gentlemen’s agreement con el objetivo de prohibirse mutuamente solicitar y contratar a su personal respectivo, parámetro de competencia esencial en los mercados de trabajo en los que operan las empresas implicadas. Este acuerdo tiene un carácter general y concierne a un cierto tipo de empleados ejecutivos de las empresas sancionadas, los «business managers» (queja n° 1). El acuerdo entre Ausy y Alten, se había implementado durante casi 10 años, entre 2007 y 2016. También se acusa a ambas empresas de haber intercambiado información sobre la movilidad o los proyectos de movilidad de su personal. La Autoridad rechaza el argumento de las partes según el cual estos acuerdos servían para prevenir un acto de competencia desleal o una problemática de desorganización masiva de los equipos, ya que su objetivo era impedir toda contratación respectiva de business managers, incluso cuando se trataba de un solo colaborador («un Comercial», «algunos CVS comerciales» o «uno de nuestros managers»). La Autoridad constató, en particular, que el ámbito de aplicación del acuerdo no está limitado en su duración y se aplica a todos los business managers, independientemente de la misión a la que estén asignados y del cliente para el que intervengan. En este contexto, el acuerdo controvertido tenía como objetivo llegar a un acuerdo sobre un parámetro de competencia entre las empresas, en detrimento de su personal.
  • La segunda también adoptó la forma de un acuerdo general de caballeros sobre el no desembolso entre las empresas Expleo y Bertrandt, al margen de cualquier contrato de asociación entre las empresas sancionadas (queja n. ° 2). La Autoridad constató el carácter general y no limitado de este «gentleman agreement», en particular en lo que respecta a las personas afectadas, los «empleados» o los «proveedores», los «colaboradores o S/T [subcontratistas]», así como los «efectivos propios y los rangos 2 e interinos». El acuerdo entre el Grupo Expleo y Bertrandt consistía en acordar renunciar a contratar a su personal respectivo, ya sea por solicitud de la empresa o como consecuencia de una candidatura espontánea, concertándose cuando se proyectaban movimientos. Estas prácticas, en la medida en que constituyen un acuerdo que tiene por objeto la distribución de fuentes de suministro, figuran entre los acuerdos anticompetitivos expresamente citados por las disposiciones del artículo 101, apartado 1, letra c), del TFUE y del artículo L. 420-1, 4° C.com. Se consideran, según jurisprudencia reiterada, como «violaciones particularmente graves de la competencia» y tienen «un objeto restrictivo de la competencia en sí mismas», este análisis ha sido confirmado por el Tribunal de Justicia precisamente en relación con los acuerdos de no desvío.

A diferencia de la cláusula de no competencia, que limita los derechos del empleado después del final de su contrato de trabajo, la cláusula de no despido, también llamada acuerdo de no solicitud, se celebra entre dos empresas para prohibir a cada una de ellas contratar a los empleados de la otra. Esta cláusula se puede incorporar a un contrato comercial o, como en este caso, consiste en un acuerdo oral o informal que se aplica a todos los empleados, sin restricciones de duración o área geográfica.

Esta decisión envía un mensaje claro: el mercado laboral entra plenamente en el ámbito de aplicación del derecho de la competencia. Cuando un acuerdo entre dos empresas prohíbe mutuamente a cada una contratar a los empleados de la otra, falsea la competencia entre empleadores, limita la movilidad de los empleados y expone a las partes a sanciones severas.

Esta decisión es inédita en la medida en que sanciona los acuerdos de no desembolso celebrados de forma autónoma, es decir, sin estar integrados en otro acuerdo, como un cártel de fijación de precios.

  • Una multa de 150 millones en la decisión 25-D-02 impuesta a la empresa Apple, por haber abusado, entre abril de 2021 y julio de 2023, de su posición dominante en el sector de la distribución de aplicaciones móviles en los terminales iOS y iPadOS.

En abril de 2021, Apple introdujo con la versión 14.5 de iOS y iPadOS un dispositivo llamado App Tracking Transparency (ATT). Este mecanismo tiene como objetivo reforzar la protección de la privacidad de los usuarios informándoles a través de una ventana estandarizada y pidiéndoles su consentimiento antes de que las aplicaciones móviles recopilen sus datos en aplicaciones de terceros del ecosistema de Apple. Este consentimiento, requerido desde el primer uso después de la descarga desde la App Store, autoriza a la aplicación a acceder al identificador publicitario del terminal, el IDFA, que permite rastrear la actividad del usuario a través de diferentes aplicaciones y sitios externos al dispositivo.

En previsión del lanzamiento por parte de Apple del dispositivo ATT, varias asociaciones que representaban a los actores de la publicidad en línea, como los medios de comunicación, las agencias de Internet, las agencias de publicidad, los intermediarios técnicos, los editores y las agencias de marketing móvil, habían recurrido a la Autoridad de la Competencia en octubre de 2020. En su decisión de 17 de marzo de 2021, la Autoridad optó por no imponer medidas cautelares, indicando que el examen del fondo del asunto debía continuar.

La Autoridad ha constatado que el dispositivo ATT impuesto por Apple no es necesario, en la medida en que no permite la obtención de un consentimiento válido con respecto al derecho aplicable tal como resulta, en particular de la ley Informática y Libertades. Además, las reglas que enmarcan la interacción entre las diferentes ventanas que se muestran de esta manera socavan la neutralidad del dispositivo. Por último, la Autoridad constató una asimetría de tratamiento entre el que Apple se reservaba y el que aplicaba a los editores.

Este caso ilustra una nueva colaboración entre la Autoridad de la Competencia y la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL). En efecto, la Autoridad tuvo en cuenta dos dictámenes emitidos por la CNIL en torno a las cuestiones de aplicación de la legislación sobre la protección de la vida privada planteadas por este expediente, integrando estos elementos en su análisis competitivo. Demuestra así que el derecho de la competencia y la protección de la privacidad no son antagónicos, sino que, por el contrario, convergen para garantizar un mercado transparente y justo, preservando los intereses y el bienestar de los consumidores.

Las perspectivas futuras del control de las prácticas competitivas en Francia

Para el resto del año 2025, así como para el año 2026, la Autoridad nos ha informado de las grandes orientaciones que guiarán su intervención en su Hoja de Ruta, publicada el pasado 10 de julio. Éstas se pueden resumir de la siguiente manera:

  • Preservar la apertura y la equidad de los mercados digitales: la Autoridad se ha esforzado durante mucho tiempo por tener en cuenta las especificidades de los mercados digitales y esta acción seguirá siendo una prioridad. La Autoridad está examinando actualmente una solicitud de medidas cautelares en el sector de los motores de búsqueda. También está dispuesta a ejercer las facultades de investigación que le confiere la Ley de 21 de mayo de 2024 (Ley n.º 2024-449) para la aplicación del Reglamento Europeo de Mercados Digitales.
  • Continuar la integración del imperativo de la sostenibilidad en la política de competencia: la Autoridad está decidida a sancionar las prácticas que privarían a los consumidores de su capacidad para tomar una decisión informada sobre las características de los productos y servicios relacionados con el desarrollo sostenible. Se basará, en particular, en su dictamen de enero de 2025 relativo a los sistemas de calificación medioambiental de los productos y servicios de consumo.
  • Apoyar el poder adquisitivo: después del shock inflacionario de 2022-2023, el retroceso de la inflación en 2024 permitió que el poder adquisitivo de los hogares volviera a aumentar. Sin embargo, el impacto en los hogares sigue siendo duradero, por lo que la vigilancia sigue siendo necesaria para proteger el poder adquisitivo.

Estos dos últimos años confirman, así, un endurecimiento de las sanciones con una mayor vigilancia de la Autoridad a los nuevos retos del mercado (desmaterialización, plataformas, desarrollo sostenible). Las decisiones emblemáticas recuerdan la importancia del elemento disuasorio, la diversidad de los sectores afectados y el incentivo para el cumplimiento y la prevención de riesgos.

A nivel europeo:

El caso más destacado se refiere a Meta (que agrupa a Facebook, Instagram y WhatsApp), sancionado en noviembre de 2024 por la Comisión Europea con 798 millones de euros por haber vinculado su servicio de clasificados en línea Facebook Marketplace a su red social Facebook y por imponer condiciones comerciales desleales a otros proveedores de servicios de clasificados en línea. (Comisión Europea, 14 de noviembre de 2024, n.º AT.40684, Facebook Marketplace)

Esta decisión ilustra la creciente severidad de las prácticas anticompetitivas en los sectores digitales y constituye la séptima mayor multa impuesta por la Unión Europea por prácticas anticompetitivas (excluidos los cárteles).

Sin embargo, en cuanto a las prácticas anticompetitivas, Google sigue siendo el más castigado a nivel europeo, con un total de aproximadamente 8.000 millones de euros en multas, incluida una multa récord de 4.340 millones de euros:

  • El 5 de septiembre de 2025, la Comisión Europea anunció que había sancionado a Google con 2.950 millones de euros por haber abusado de su posición dominanteen el sector de la publicidad en línea (asunto denominado «Adtech», número del asunto no comunicado hasta la fecha). En concreto, se acusa a Google de haber cometido esta infracción al favorecer sus propios servicios de tecnología de visualización publicitaria en línea en detrimento de los proveedores competidores de servicios de tecnología publicitaria, anunciantes y editores en línea. La Comisión ha ordenado a Google: 1) poner fin a estas prácticas de autopreferencia; y 2) implementar medidas para poner fin a sus conflictos de intereses inherentes a lo largo de la cadena de suministro “Adtech”. El gigante estadounidense tiene 60 días para informar a la Comisión de cómo se propone proceder.
  • – En CDP c. Municipalité de Petite-Rivière Saint-FrançoisT. «AdSense» de la Comisión Europea40411, 20 de junio de 2019), una multa inicial de 1.490 millones de euros fue imputada a Google, acusándola de haber abusado de su posición dominante en el mercado al imponer una serie de cláusulas restrictivas en los contratos celebrados con sitios web de terceros, impidiendo así a sus competidores colocar sus anuncios contextuales en estos sitios. Sin embargo, esta decisión fue anulada parcialmente por el Tribunal General de la Unión Europea (TUE, 18 de septiembre de 2024, T-334/19), debido en particular a que la Comisión no tuvo en cuenta todas las circunstancias pertinentes al evaluar la duración de las cláusulas contractuales que había calificado de abusivas.

En decisiones y sentencias anteriores con respecto a Google:

En la decisión “Android” de la Comisión Europea (AT.40099, 18 de julio de 2018), donde se impusieron a Google casi 4.340 millones de euros de multa por prácticas anticompetitivas relacionadas con la imposición de aplicaciones. La decisión de la Comisión se refiere a tres tipos específicos de restricciones contractuales impuestas por Google a los fabricantes de dispositivos y operadores de redes móviles. Estas restricciones han permitido a Google utilizar Android como vehículo para consolidar la posición dominante de su motor de búsqueda. En su decisión, la Comisión concluye que Google ocupa una posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internet, sistemas operativos móviles inteligentes con licencia y tiendas de aplicaciones en línea para el sistema operativo móvil Android.

  • – En CDP c. Municipalité de Petite-Rivière Saint-FrançoisT. «Google Shopping»A COMISSÃO EUROPEIA,39740, 27 de junio de 2017) imputó una multa deaproximadamente 1 300 – 2 400 millones de euros a Google por abusar de su posición dominante en varios mercados nacionales de búsqueda en Internet favoreciendo su propio servicio de comparación de productos frente al de sus competidores. Dado que el Tribunal General de la Unión Europea, en esencia, confirmó esta decisión y mantuvo esta multa, Google y Alphabet interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, que lo desestimó y confirmó así la sentencia del Tribunal General (TJUE, 10 de septiembre de 2024, C-48/22 P).

Esta saga de Google ilustra perfectamente la lucha constante y decidida que llevan a cabo las autoridades de competencia, tanto francesas como europeas, contra las empresas que ocupan posiciones dominantes en mercados de rápido crecimiento. Estas autoridades despliegan medios reforzados y coordinados para detectar, perseguir y sancionar los comportamientos contrarios a la competencia, lo que demuestra su compromiso de preservar la dinámica competitiva y garantizar condiciones equitativas para todos los actores económicos.

Para concluir nuestro análisis de las sanciones a nivel europeo, en un caso reciente, el Tribunal General de la Unión Europea confirmó la sanción hasta 33,6 millones de euros contra HSBC Holdings impuesta por la Comisión Europea en 2021 (Comisión Europea, 28 de junio de 2021, AT.39914), por su participación en cárteles en el mercado de derivados financieros. Esta jurisprudencia confirma la tendencia a la firmeza, incluso contra las grandes instituciones financieras (TUE, 27 de noviembre de 2024, T-561/21). En esta sentencia, el Tribunal General desestima el recurso de anulación interpuesto por las entidades HSBC, contra la decisión de la Comisión por la que se modifica su decisión de imponer una multa de 33.606.000 euros a HSBC por infracción única y continuada que tenga por objeto la alteración del curso normal de fijación de precios en el mercado de productos derivados de tipos de interés en euros.

El periodo reciente se caracteriza por una acentuación de las sanciones europeas en el sector digital y en el sector financiero. Las jurisdicciones europeas confirman la firmeza de la Comisión y promueven nuevas reformas para acelerar la acción, apuntar a nuevos comportamientos (colusión algorítmica, licencias en IA) y reforzar la disuasión, especialmente en las investigaciones dirigidas a grandes empresas.

 

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Gouache Avocats le ayuda a evaluar su riesgo y a defenderle.

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