entente verticale

Una excepción a los precios estándar puede constituir un acuerdo

  Si bien el mecanismo de excepciones previsto en los contratos marco no es ilícito en principio, su aplicación puede traducirse concretamente en un acuerdo vertical sobre los precios.

Si bien el mecanismo de excepciones previsto en los contratos marco no es ilícito en principio, su aplicaciónpuede traducirse en la práctica en un acuerdo vertical sobre los precios.

La decisión de 29 de octubre de 2024 de la Autoridad de la Competencia se refiere a prácticas anticompetitivas en el sector del material eléctrico de baja tensión. Las empresas involucradas, a saber, Schneider Electric, Legrand, Rexel y Sonepar, han sido sancionadas por participar en acuerdos verticales sobre la fijación de precios de reventa. El primer acuerdo involucra a Schneider Electric y sus distribuidores, Rexel y Sonepar. El segundo acuerdo involucra a Legrand y Rexel. Estas prácticas han salido a la luz a raíz de una investigación judicial iniciada por el Fiscal de la República de París, tras una denuncia del Relator General de la Autoridad. El 6 de septiembre de 2018 se realizaron registros en los locales de varias empresas y en los domicilios de algunos directivos, lo que permitió reunir pruebas sustanciales.

El mecanismo de «excepciones», previsto en los contratos marco anuales celebrados para la distribución de los productos de Schneider Electric y Legrand, es central en este caso. Se trata de de descuentos en el precio de compra estándar otorgado por los fabricantes a los distribuidores, lo que les permite ofrecer precios competitivos a sus clientes. Para ello, el distribuidor comunica al fabricante información sobre el mercado para la que desea obtener una exención, que puede incluir el precio de reventa de los productos al cliente final y el margen que desea obtener de la reventa de estos productos. El fabricante puede ponerse en contacto con el cliente final, para verificar la información proporcionada por el distribuidor y decidir si concede o no una exención, o incluso, si considera que los precio de reventa son demasiado bajos, reanudar en directo las relaciones con el cliente del distribuidor. En este caso:Autoridad encargada de la competencia constató que el mecanismo de las derogaciones no era ilícito en principio, ya que ninguna disposición contractual prohibía a Rexel y Sonepar aplicar precios inferiores a las tarifas derogadas. En cambio, la instrucción ha permitido establecer que la aplicación de las excepciones ha podido traducirse concretamente en una acuerdo vertical sobre precios. De hecho, a través de los precios exentos, el proveedor imponía el nivel de descuento y, por lo tanto, el margen y el precio de venta del distribuidor.

La Autoridad de la Competencia ha constatado, por lo tanto, que el sistema de excepciones se ha utilizado para establecer precios fijos, lo que constituye una restricción de la competencia por objeto. En el caso de Schneider Electric, las actas de las reuniones internas mostraron una voluntad de fijar los precios, con la adhesión de Rexel y Sonepar. Para Legrand, pruebas directas e indicios concordantes han establecido un acuerdo con Rexel, pero no con Sonepar.

En cuanto a la calificación de las prácticas, la Autoridad de la Competencia ha señalado, en relación con cada una de estos acuerdos, que la fijación por parte del proveedor de los precios de venta concedidos por el distribuidor al cliente final ha sido constantemente calificada de restricción de la competencia por objeto.

Las sanciones impuestas por la Autoridad ascienden a un total de 470 millones de euros. Schneider Electric fue condenada a pagar 207 millones de euros, Legrand 43 millones de euros, Rexel 124 millones de euros (89 millones para la primera queja y 35 millones para la segunda), y Sonepar 96 millones de euros. Estas cantidades reflejan la gravedad prácticas de cártel vertical de precios, considerada una de las infracciones más graves en materia de competencia.

En conclusión, esta decisión ilustra la vigilancia de la Autoridad de la Competencia frente a las prácticas restrictivas de la competencia. Las sanciones severas tienen como objetivo disuadir tales prácticas y proteger al mercado y a los consumidores de los efectos adversos de los cárteles sobre los precios. Este caso también destaca la importancia de los mecanismos de monitoreo y reporte para detectar y sancionar conductas anticompetitivos. También demuestra la necesidad de una regulación estricta para garantizar una competencia leal, esencial para el buen funcionamiento del mercado y la protección de los intereses de los consumidores.

Decisión 24-D-09, de 29 de octubre de 2024, relativa a las prácticas aplicadas en el sector del material eléctrico de baja tensión

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El bufete Gouache Avocats le asesora sobre la legalidad de sus acuerdos y prácticas con respecto a la normativa francesa y comunitaria de competencia y en la implementación de programas de cumplimiento («compliance programs») dentro de su empresa.

El bufete Gouache Avocats también acompaña a las empresas en procedimientos iniciados por la Autoridad de la Competencia o la Comisión Europea (solicitud de información, visitas e incautaciones, procedimientos de clemencia, transacciones, compromisos), litigios ante los tribunales nacionales y comunitarios y asiste a las empresas que desean quejarse de posibles acuerdos anticompetitivos en su sector de actividad.

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