agent commerciale et vente directe

Falta grave del agente comercial

El artículo L134-12 del Código de Comercio prevé que el agente comercial tiene derecho, en caso de terminación de las relaciones a iniciativa del mandante, a una indemnización por clientela. Esto está justificado por la naturaleza del contrato de agencia, que es un mandato de interés común, ya que el agente constituye una clientela que la empresa mandante seguirá tratando después de la finalización del contrato de agencia, mientras que él ya no tendrá derecho a la comisión y, por lo tanto, para indemnizarla por la pérdida de este derecho a la comisión, se prevé una indemnización legal de clientela: cualquier cláusula o acuerdo contrario en el contrato de agencia se consideraría no escrito, está en el artículo l134-16, por lo que esta indemnización es realmente la regla en materia de agencia comercial. 

¿El agente comercial tiene derecho a una indemnización cuando su contrato llega a su fin?

El artículo L134-12 del Código de Comercio prevé que el agente comercial tiene derecho, en caso de terminación de las relaciones a iniciativa del mandante, a una indemnización por clientela. Esto está justificado por la naturaleza del contrato de agencia, que es un mandato de interés común, ya que el agente constituye una clientela que la empresa mandante seguirá tratando después de la finalización del contrato de agencia, mientras que él ya no tendrá derecho a la comisión y, por lo tanto, para indemnizarla por la pérdida de este derecho a la comisión, se prevé una indemnización legal de clientela: cualquier cláusula o acuerdo contrario en el contrato de agencia se consideraría no escrito, está en el artículo l134-16, por lo que esta indemnización es realmente la regla en materia de agencia comercial. 

¿Cómo se caracteriza una falta grave contra el agente comercial?

La falta grave es la escapatoria del mandante para evitar el pago de la indemnización por clientela, por lo que sospechan que nadie tiene ganas de desembolsarla cuando la relación termina, lo que implica un litigio alimentado por culpa del agente comercial, solo la falta grave es exonerativa de la obligación de pagar la indemnización por clientela, esta caracterización es obviamente una cuestión contenciosa importante. 

¿Cómo se gestiona en la práctica esta situación precisamente cuando se busca caracterizar una falta grave?

Corresponde al mandante que desea evocar la falta grave, caracterizarla y probarla, por lo tanto, nuestro papel al lado del mandante en este tipo de situación y preparar con la mayor antelación posible el incumplimiento del contrato para tratar de inducir al agente a cometer una falta grave, probarla y caracterizarla. 

¿Cuáles son los casos en los que se puede evocar una falta grave? ? Por ejemplo, si el agente comercial no vende lo suficiente o poco, ¿es una falta grave?

Los principales casos, de hecho, de falta grave son el hecho de que el agente abandone su actividad, por lo que no es no alcanzar cuotas, es el hecho de abandonar la actividad: es decir, ya no hacer lo que es necesario para la representación de los productos, por lo tanto, para la prospección sistemática de un territorio o una clientela, por lo que la simple disminución de la facturación no es en sí misma una falta, por el contrario, se caracteriza cuando esta situación es el resultado de la ausencia prolongada de diligencia del agente comercial. Del mismo modo, la venta de productos que compiten con los del mandante constituye una falta grave, el agente comercial puede ser multitarjeta y representar varios productos, pero no productos que compitan con los de su mandante. 

¿Qué sucede cuando el agente comercial vende productos de la competencia? ¿Se puede retener en algunos casos una falta grave en su contra?

Es un caso de falta grave, la única exención posible para el agente comercial sería que su mandante lo haya autorizado previamente. 

Aparte de los dos casos que acabamos de mencionar: es decir, los bajos resultados de venta del agente y la venta de productos de la competencia.  

¿Cuáles son los otros casos que podrían caracterizar en litigio una falta grave del agente comercial?

Son numerosos: se puede pensar en la violación de una cláusula de autorización del sucesor del agente; se puede pensar en la falta de respeto de una autorización de clientes, si las cuentas de clientes deben aprobarse antes de la apertura; se puede pensar en la degradación de la imagen del mandante por la acumulación de diversas negligencias; el encubrimiento de las dificultades financieras de los clientes, para continuar tomando pedidos cuando sabíamos perfectamente que el pago de estos pedidos no podría no ser honrado; el encubrimiento de una actividad paralela del agente; el encubrimiento por dinero del agente que también intervendría en la localización con motivo de la comercialización de sus propios productos, lo que no es ilícito, en cambio, el encubrimiento de este hecho es ilícito; el desinterés por la comercialización de los productos del mandante; la negativa a seguir las instrucciones del mandante en caso de mandato imperativo; la agresión física o verbal de un cliente, lo que es un caso caricaturesco, pero aquí hay algunos ejemplos de faltas graves retenidas por la jurisprudencia.  

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