agent commerciale et vente directe

¿Cómo gestionar la indemnización por rescisión de agentes comerciales?  

¿Cómo gestionar y negociar la indemnización por rescisión de los agentes comerciales? 

De conformidad con el artículo L134-12 del Código de Comercio, el agente comercial tiene derecho, en caso de cese de sus relaciones con el mandante, a una indemnización compensatoria de clientela en algunos casos y si se desea saber si un agente comercial tiene derecho a una indemnización por clientela y si se desea evitarla en la medida de lo posible, ¿cómo se debe hacer?  

Hay que analizar el contrato de agencia, las circunstancias de su ejecución, de su ruptura para poder identificar las faltas de cada parte, las faltas del agente comercial, en particular saber si son graves privativas de indemnización y vamos a construir una estrategia de ruptura si nos apoderamos antes de la ruptura lo que hay que recomendar o una estrategia de gestión de las consecuencias de la ruptura sobrevenida si nos apoderamos aguas abajo para evitar al máximo los costes de salida y reducirlos. 

¿Cuál es el principio de una indemnización al término del contrato del agente comercial?

El principio es el del artículo L134-12 del Código de Comercio que usted recordó anteriormente, el agente tiene derecho, en principio, a una indemnización por clientela a la terminación de los efectos de su contrato, ya que su mandante seguirá explotando una clientela que el agente ha contribuido a constituir y sobre la cual se verá privado de derecho a indemnización desde el momento en que el contrato haya dejado de producir sus efectos, por lo tanto, una compensación y, por lo tanto, esta indemnización se debe normalmente al final del contrato de agencia. 

¿Tiene derecho el agente comercial a una indemnización si la empresa mandante decide rescindir el contrato de agente comercial?

En primer lugar, si su contrato es de duración determinada, el vencimiento del contrato de agencia le permitirá percibir la indemnización por clientela, salvo falta grave. Si el contrato de agencia termina a iniciativa del mandante, el principio general es que el agente tiene derecho a una indemnización por clientela. 

¿Qué sucede cuando la rescisión del contrato de agencia se produce por iniciativa del mandante ?

Es su derecho el mandato es revocable, se dice que es revocable de un signo de cabeza a nutum según la expresión todavía utilizada en las facultades de derecho y, por lo tanto, ya no desea continuar las relaciones contractuales con la agencia y es su derecho más completo, pero en este caso, la ruptura por iniciativa del mandante da derecho a la indemnización por terminación del contrato. 

  

Cuando la ruptura se produce por iniciativa del agente comercial debido al mandante, ¿qué sucede?

Este caso está previsto en el artículo l134-13 del Código de Comercio y de nuevo hay un derecho a indemnización, ¿qué significa?: es el agente comercial quien tomará la iniciativa de la ruptura, pero lo hace porque el mandante tiene una actitud determinada, los casos son los siguientes:  

  • el mandante ya no implementa al agente comercial para ejecutar su contrato,  
  • las faltas del mandante justifican la rescisión del contrato, 
  • donde el mandante impone al agente comercial una modificación unilateral de su contrato. 

¿Qué sucede en caso de que el mandante se niegue a aprobar al sucesor del agente comercial?

Este caso también se contempla en el estatuto del agente comercial en el artículo l134-13 párrafo 3 del Código de Comercio y, por lo tanto, se prevé que cuando el agente comercial ceda sus derechos a un tercero, si hay una denegación por un motivo no objetivo, como:  

  • la falta de competencia o  
  • de aptitud del sucesor presentado,  

El poderdante no puede negarse a aceptar al sucesor propuesto por el agente, si se niega a hacerlo, deberá, sin embargo, pagar la indemnización por fin de contrato, ya que en este caso el mandato terminará. 

¿Cuáles son las excepciones a este derecho a la indemnización a la que tiene derecho el agente comercial ?

Estos son los casos en los que los mandantes buscan colocarse al final del contrato para evitar pagar las indemnizaciones cuando este es su objetivo:  

  • es la falta grave (por lo tanto, aquí le reenviaré a nuestro video y también hemos escrito un libro blanco que le recomiendo que descargue sobre el tema) del agente, que está privado de su derecho a la compensación por clientela, 
  • entonces si el agente deja de ejecutar el contrato sin ninguna justificación, por lo que lo rompen sin justificación  
  • y en caso de cesión del contrato por parte del agente, es decir, cuando cede su tarjeta, esta es la facultad que le ofrece la ley para proceder a la cesión del contrato de agencia a un tercero. 

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