contrat de franchise

El candidato debe ser informado de ciertos eventos posteriores a la entrega del DIP

La transmisión de un DIP conforme al código de comercio no excluye el riesgo de un vicio del consentimiento del franquiciado. Conviene también poner en conocimiento del candidato los acontecimientos posteriores a la entrega del DIP, si pueden influir en la decisión del candidato.

La transmisión de un DIP conforme al código de comercio no excluye el riesgo de un vicio del consentimiento del franquiciado. Conviene también poner en conocimiento del candidato los acontecimientos posteriores a la entrega del DIP, si pueden influir en la decisión del candidato.

La transmisión de un DIP conforme al código de comercio no excluye el riesgo de un vicio del consentimiento del franquiciado. Conviene también poner en conocimiento del candidato los acontecimientos posteriores a la entrega del DIP, si pueden influir en la decisión del candidato.

El artículo L330-3 del Código de Comercio dispone que «Toda persona que ponga a disposición de otra persona un nombre comercial, una marca o un rótulo, exigiendo de ella un compromiso de exclusividad o de cuasi exclusividad para el ejercicio de su actividad, estará obligada, antes de la firma de cualquier contrato celebrado en interés común de ambas partes, a proporcionar a la otra parte un documento que proporcione información sincera, que le permita comprometerse con conocimiento de causa».

El artículo R330-1 del Código de Comercio precisa que este documento debe incluir una presentación de la red, que incluya: «c) El número de empresas que, estando vinculadas a la red por contratos de la misma naturaleza que el que se pretende celebrar, hayan dejado de formar parte de la red durante el año anterior al de expedición del documento. El documento especificará si el contrato ha expirado o si ha sido rescindido o cancelado”.

En este caso, dos socios de una sociedad en liquidación han demandado al franquiciador Ucar para que anule su contrato de franquicia por reticencia dolosa.

De hecho, consideraban que el franquiciador había guardado silencio a sabiendas sobre información determinante para su consentimiento, en particular procedimientos colectivos ocurridos en la red después de la entrega del DIP y antes de la firma del acuerdo de franquicia, y que si hubieran tenido esta información, no habrían firmado el contrato.

En apelación, el Tribunal consideró que el DIP se ajustaba a lo dispuesto en los artículos L. 330-3 y R. 330-1 del Código de Comercio, ya que presentaba:

  • el estado general del mercado del alquiler a corto plazo de vehículos de manera suficiente,
  • el número de empresas que, en los doce meses anteriores, hayan dejado de formar parte de la red debido a la expiración o rescisión de los contratos o a la cesión del fondo de comercio, así como a causa de un procedimiento colectivo,
  • las inversiones previsibles antes del inicio de la explotación,
  • el volumen de negocios medio por vehículo declarado por las agencias franquiciadas,
  • el coste mensual medio de la flota declarado por las agencias franquiciadas,
  • y el parque de vehículos a financiar.

Pero esto no fue suficiente para el Tribunal de Casación, que reprocha al Tribunal de Apelación no haber investigado si la empresa Ucar no había guardado silencio intencionalmente sobre los procedimientos colectivos ocurridas en la red después de la Entrega del QCM Antes de firmar el albarán de entrega acuerdo de franquicia y si esta información no había disuadido a la empresa Rouen Sud avenir location de contratar.

Por lo tanto, la transmisión de un DIP de conformidad con el Código de Comercio no excluye el riesgo de un vicio en el consentimiento del franquiciado. Al firmar un contrato de franquicia con un candidato, habrá que preguntarse si los acontecimientos posteriores a la entrega del DIP podrían influir en la decisión del candidato y, en caso afirmativo, comunicárselo.

El Tribunal de Casación responde también a otro recurso relativo a la legitimación de los demandantes, que eran socios de la sociedad en liquidación. En efecto, el artículo L622-20 del Código de Comercio dispone que «el mandatario judicial designado por el tribunal tiene la única capacidad para actuar en nombre y en interés colectivo de los acreedores».

Así, en principio, solo el liquidador puede interponer una acción por el perjuicio sufrido por la sociedad en liquidación.

En el presente caso, el Tribunal de Casación reprocha al Tribunal de Apelación no haber investigado si los perjuicios alegados no eran una fracción del perjuicio colectivo sufrido por el conjunto de los acreedores, cuya reparación dependía del monopolio de acción del liquidador, ya que en este caso los socios no estaban legitimados para actuar individualmente en reparación de dichos perjuicios.

Tribunal de Casación, Sala de lo Mercantil, Financiero y Económico, 26 de junio de 2024, n.º 23-14.085

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