Secret des affaires

Secreto comercial: prueba del riesgo de publicación de elementos esenciales de la posición comercial

Por la presente sentencia de 22 de mayo de 2025, el Tribunal de Apelación de París se ha pronunciado sobre el carácter refutable de la presunción de no confidencialidad de la información de más de cinco años.

Mediante la Decisión n.º 23-D-13 de 19 de diciembre de 2023, la Autoridad de la Competencia sancionó, en particular, a la sociedad Rolex France SAS (en lo sucesivo, «Rolex»), como autora, por haber aplicado un acuerdo vertical destinado a prohibir la venta en línea de relojes Rolex por sus distribuidores autorizados, práctica contraria a los artículos 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») y L. 420-1 del Código de Comercio. Esta decisión se produce tras las consultas de la Union de la Bijouterie Horlogerie y de la empresa Pellegrin.

Solicitud de secreto comercial

Habiendo recurrido esta decisión, Rolex solicita al Tribunal, en virtud del secreto comercial y en aplicación del artículo L. 153-1 del Código de Comercio, así como de los artículos R. 152-1 y R. 153-2 y siguientes del mismo código, que el acceso y la utilización de los elementos confidenciales que ha presentado en su escrito de apelación ante el Tribunal de Apelación de París se limiten al Tribunal, a la Autoridad, al Ministro de Economía y al Ministerio Público.

Rolex cuestiona, en particular, la alegación de que la información con una antigüedad de más de cinco años ya no podría beneficiarse del secreto comercial, ya que ningún texto prevé un criterio de antigüedad según ella. En cuanto a la jurisprudencia, Rolex sostiene que permite la protección de datos durante más de cinco años (CA Paris, 25 de abril de 2017 RG 16/22365 que estableció que los datos sobre el valor de las ventas, a pesar de tener más de cinco años, seguían siendo sensibles y constituían un elemento estratégico para cada empresa).

Además, Rolex alega que el acceso a esta información permitiría obtener información sensible sobre su estrategia comercial actual y futura, y afirma que la falta de comunicación de los datos de disponibilidad de los relojes Rolex anteriores a 2017 no puede perjudicar los intereses de Pellegrin ni afectar a sus derechos.

Oponiéndose a la confidencialidad de esta información, la sociedad Pellegrin solicita al Tribunal que declare que esta solicitud solo está fundada en la medida en que la información oculta sea posterior a 2017 y que ordene que se le abra el acceso a la información anterior a 2017 sobre el tema de la disponibilidad de los relojes Rolex.

Audiencia Provincial de París, Francia

El Tribunal declara que durante el procedimiento ante la Autoridad de la Competencia, varios documentos de Rolex se beneficiaron de la protección, en aplicación del artículo L. 463-4 del Código de Comercio, y considera que esta protección debe proseguir sus efectos ante el Tribunal de Apelación. (párrafo 18-19, sentencia comentada)

Además, el Tribunal de Apelación recordó que, de conformidad con la jurisprudencia europea (en particular, la sentencia del TJUE, de 14 de marzo de 2017, Evonik Degussa/Comisión, C-162/15P, apartado 64), interpretando el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento nº 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, la información inicialmente secreta o confidencial, pero que data de cinco años o más, se considera, en principio, histórica y se considera que ha perdido su carácter secreto o confidencial debido al paso del tiempo. Sin embargo, esta regla está sujeta a una excepción si, excepcionalmente, la parte que invoca este carácter demuestra que, a pesar de su antigüedad, esta información sigue constituyendo elementos esenciales de su posición comercial o de la de terceros afectados. (párrafo 30, sentencia comentada)

En aras de la coherencia, el Tribunal considera que conviene aplicar este mismo plazo de cinco años cuando se le presente una solicitud de protección del secreto comercial basada en el artículo L. 151-1 del Código de Comercio. En consecuencia, la información que data de cinco años o más en la fecha del recurso ya no puede beneficiarse de la protección del secreto comercial, a menos que se demuestre que dicha protección sigue estando justificada.

En el caso de que se presente tal prueba y se descarte así la presunción, corresponde entonces al juez, si se le solicita, examinar si los documentos son indispensables para la prueba de los hechos alegados y si el menoscabo de su confidencialidad es estrictamente proporcional al objetivo perseguido.

En este caso, correspondía a Rolex, como solicitante de la protección del secreto comercial, revertir esta presunción refutable y establecer el carácter secreto y confidencial de la información que data de cinco años o más, es decir, antes de 2017.

El Tribunal observa que Rolex se limitó a afirmar que los pasajes en cuestión contenían información relativa a la disponibilidad de los relojes, que presentaban un valor comercial, financiero y estratégico. Sin embargo, Rolex no ha desarrollado ningún argumento específico para demostrar que, a pesar de su antigüedad, esta información aún constituía elementos esenciales de su posición comercial y que su divulgación podría causarle un perjuicio.

Además, la voluntad de Rolex de protegerse también de terceros, y no solo de Pellegrin, se considera inoperante. De hecho, el principio del paso del tiempo en la protección del secreto comercial se aplica de manera indiferenciada, independientemente de la finalidad de la protección buscada.

En última instancia, el Tribunal de Apelación de París rechaza la solicitud de Rolex, pero solo para la información relativa al año 2017 y períodos anteriores.

Sentencia comentada: Tribunal de Apelación de París, 22 de mayo de 2025, n.º 24_03052

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