TJUE: Fortalecimiento del derecho a reparación para las víctimas de prácticas anticompetitivas
En una decisión de 28 de enero de 2025, el TJUE dictamina que una normativa nacional que impide a las víctimas de prácticas anticompetitivas ceder sus derechos para una acción colectiva no es conforme con el Derecho de la Unión si la acción individual es imposible o excesivamente difícil.
En una decisión de 28 de enero de 2025, el TJUE dictamina que una normativa nacional que impide a las víctimas de prácticas anticompetitivas ceder sus derechos para una acción colectiva no es conforme con el Derecho de la Unión si la acción individual es imposible o excesivamente difícil.
La resolución del TJUE de 28 de enero de 2025 se dictó a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán. Éste se ocupaba de una acción de follow on, presentada por la sociedad ASG2 que actuaba en virtud de los derechos que 32 víctimas de un cártel le habían cedido. El Land, autor de la práctica anticompetitiva, impugnaba la legitimación de ASG 2, argumentando que la Ley alemana de servicios jurídicos extrajudiciales no autorizaba tal recurso en los casos de derecho de la competencia.
Interpretación del Derecho de la Unión Europea frente a las prácticas anticompetitivas
La cuestión prejudicial planteada al TJUE se refería a la interpretación del Derecho de la Unión Europea, en particular de los artículos 101 TFUE, 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y de los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva 2014/104. El Tribunal debía determinar si una normativa nacional que impidiera a las víctimas de prácticas anticompetitivas ceder sus derechos de reparación a un prestador de servicios jurídicos para una acción colectiva era conforme al Derecho de la Unión.
El TJUE respondió negativamente: el Derecho de la Unión se opone a dicha normativa nacional si ésta no prevé ninguna otra posibilidad de agrupar las pretensiones individuales y si el ejercicio de una acción individual es imposible o excesivamente difícil. El Tribunal subrayó que el derecho a una reparación integral debe ser efectivo y que los Estados miembros deben garantizar recursos adecuados.
Impacto de la decisión en la lucha contra las prácticas anticompetitivas
La sentencia del TJUE refuerza el principio de efectividad del derecho a la reparación en materia de competencia y es un paso importante hacia una mejor protección de las víctimas de prácticas anticompetitivas. Obliga a los Estados miembros a adaptar sus normativas nacionales para permitir acciones conjuntas cuando sea necesario para garantizar un acceso efectivo a la justicia, dejando al mismo tiempo cierta flexibilidad en la aplicación de estos principios.
Sin embargo, plantea preguntas sobre cómo los tribunales nacionales interpretarán y aplicarán estos requisitos, lo que podría requerir ajustes legislativos y reglamentarios adicionales. De hecho, carece de claridad sobre el concepto de «acción individual excesivamente excesiva». De este modo, deja un margen de apreciación a los tribunales nacionales para evaluar si una acción individual es excesivamente difícil. Esta evaluación puede variar según los contextos nacionales, lo que podría dar lugar a divergencias en la aplicación del Derecho de la Unión.
Influencia de la decisión sobre las acciones de grupo en Francia
En Francia, esta decisión podría influir en las reformas en curso relativas a la acción de grupo. Destaca la necesidad de mecanismos que permitan agrupar las reclamaciones individuales, sobre todo en los casos de daños de escaso valor pero que afectan a un gran número de personas.
(Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 28 de enero de 2025)
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