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Nuevas directrices de la DGCCRF sobre plazos de pago

Los agentes de la DGCCRF están facultados para investigar y constatar los incumplimientos de la normativa sobre plazos de pago entre empresas y en los contratos de contratación pública. En caso de sobrepasar un plazo máximo, puede, en particular, imponer una multa administrativa de hasta 2 millones de euros o, en caso de reiteración en un plazo de dos años, de hasta 4 millones de euros . 

Los agentes de la DGCCRF están facultados para investigar y constatar los incumplimientos de la normativa sobre plazos de pago entre empresas y en los contratos de contratación pública. En caso de sobrepasar un plazo máximo, puede, en particular, imponer una multa administrativa de hasta 2 millones de euros o, en caso de reiteración en un plazo de dos años, de hasta 4 millones de euros . 

Los agentes de la DGCCRF están facultados para investigar y constatar los incumplimientos de la normativa sobre los plazos de pago entre empresas y en los contratos de contratación pública. En caso de sobrepasar un plazo máximo, puede, en particular, imponer una multa administrativa de hasta 2 millones de euros o, en caso de reiteración en un plazo de dos años, de hasta 4 millones de euros . 

La DGCCRF ha precisado y completado sus directrices sobre las modalidades de sus controles para el cumplimiento de los plazos de pago entre profesionales. 

Las directrices revisadas, detallan el alcance de su control y los argumentos que pueden exponerse para eludir una sanción.

Sobre el desarrollo del control, ahora se especifica que las transmisiones de información y documentos pueden realizarse a distancia , se completa la lista de Documentos cuyos agentes pueden solicitar comunicación, y el hecho de que los controles se refieren, salvo excepciones, a un período de un año correspondiente al último ejercicio cerrado.

La novedad es que sus directrices vienen a precisar los argumentos que la DGCCRF no considera influyentes su análisis y también las causas de exoneración en caso de retraso en el pago.

Las líneas indican que el autor de un retraso en el pago no puede hacer valer los siguientes argumentos: 

  • su buena fe, siempre que no se requiera ningún elemento intencional para caracterizar un incumplimiento;
  • en principio, una contabilidad irregularmente mantenida (C. corn. art. L 123-23);
  • el hecho de que la factura no incluye un aviso legal o contractual (siempre que indique suficientes elementos para permitir al comprador verificar la legitimidad de su deuda (CEPC aviso n° 19-11 de 19 de septiembre de 2019);
  • el acuerdo del proveedor para ser liquidado más allá del plazo, siempre que la regulación sea de orden público;
  • un plazo de pago medio inferior al límite legal, siempre que los pagos antes del plazo legal no puedan compensar los rebasamientos del límite, incluso si se refieren a los mismos proveedores;
  • dificultades relacionadas con el proceso interno de procesamiento de facturas, ya que el proveedor no tiene que sufrir las consecuencias. 

En cambio, el comprador puede hacer valer: 

  • la existencia de un litigio debidamente justificado y relativo a una parte significativa de la prestación o de la mercancía de que se trate;
  • la transmisión tardía de la factura, siempre que el comprador, corresponsable de la emisión de esta factura (C. corn. art. L 441-9), pruebe que ha vuelto a lanzar al vendedor al menos una vez antes del vencimiento legal;
  • el hecho de que la factura haya sido objeto de un abono cuyo importe cubra la totalidad del importe de la factura. 

Sobre la cuantía de la multa, la DGCCRF recuerda que el importe básico de la multa, que luego se ajustará en función de las circunstancias del incumplimiento, se calcula sumando las ganancias en necesidad de capital de trabajo (BFR) mediante la vinculación del importe de la factura al número de días de retraso durante el período controlado .

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