Secreto comercial y documentos entregados al franquiciado
Un documento que contiene consejos para permitir a los franquiciados mejorar la calidad de su gestión y la rentabilidad de su punto de venta está protegido por el secreto comercial.
Un documento que contiene consejos para permitir a los franquiciados mejorar la calidad de su gestión y la rentabilidad de su punto de venta está protegido por el secreto comercial.
Un documento que contiene consejos para permitir a los franquiciados mejorar la calidad de su gestión y la rentabilidad de su punto de venta está protegido por el secreto comercial.
Un franquiciado de la red Speed Rabbit Pizza ha demandado a Domino’s Pizza sobre la base de la competencia desleal debido a la concesión por parte de Domino’s Pizza a su franquiciado de plazos de pago excesivos. A título reconvencional, Domino’s Pizza ha solicitado la condena de este franquiciado al pago de daños y perjuicios por la obtención y producción durante el proceso de documentos amparados por el secreto comercial.
La pieza en cuestión era una guía de evaluación de los puntos de venta, que contenía numerosos consejos para permitir a los franquiciados de la red Domino’s Pizza mejorar la calidad de su gestión y la rentabilidad de su punto de venta. Esta guía sólo había sido dirigida a los miembros de la red y mencionaba, al pie de cada página, su carácter estrictamente confidencial y la prohibición de toda comunicación fuera de la red.
Se planteaba la cuestión de saber:
- si este documento estaba bien cubierto por el secreto comercial,
- y si era posible producirlo en la instancia en cuestión.
El artículo L151-1 del Código de Comercio dispone que:
«Está protegida por el secreto comercial cualquier información que cumpla con los siguientes criterios:
- No es, en sí misma o en la configuración y montaje exactos de sus elementos, generalmente conocida o de fácil acceso para las personas familiarizadas con este tipo de información debido a su sector de actividad;
- Tiene un valor comercial, real o potencial, debido a su carácter secreto;
- Es objeto por parte de su legítimo poseedor de medidas de protección razonables, dadas las circunstancias, para mantener su carácter secreto. »
El Tribunal de Casación aprueba el Tribunal de Apelación que consideró que el documento en cuestión es un vector de transmisión del know-how distintivo del franquiciador: la información que contenía tenía un valor comercial real o potencial. Esta información no era generalmente conocida o fácilmente accesible en el sector de la fabricación y venta de pizzas para llevar.
Por lo tanto, la habitación en cuestión estaba bien protegida por el secreto comercial del franquiciador, y los solicitantes sabían, o deberían haber sabido, que este documento se les había entregado sin el consentimiento de Domino’s Pizza y en incumplimiento de una obligación de confidencialidad a la que estaban obligadas las empresas pertenecientes a su red.
En cuanto a la posibilidad de presentar dicho documento en el marco del proceso, el Tribunal de Casación recuerda las disposiciones de los artículos L. 151-8, 3°, del Código de Comercio y el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales:
- L. 151-8, 3°, del Código de Comercio dispone que con motivo de una instancia relativa a una violación del secreto comercial, el secreto no será oponible cuando su obtención, uso o divulgación se haya producido para la protección de un interés legítimo reconocido por el derecho de la Unión Europea o el derecho nacional.
- El artículo 6§1 de la CESDH establece que el derecho a la prueba puede justificar la presentación de elementos amparados por el secreto comercial, siempre que dicha presentación sea indispensable para su ejercicio y que la vulneración sea estrictamente proporcional al fin perseguido.
En el presente caso, el Tribunal de Apelación consideró que no se había demostrado que la producción de esta pieza estuviera justificada por la protección de un interés legítimo reconocido por el Derecho de la Unión Europea o el Derecho nacional.
El Tribunal de Casación reprocha al Tribunal de Apelación que no haya investigado por sí mismo si el documento presentado era indispensable para probar los hechos alegados de competencia desleal y si el daño causado por su obtención o su producción al secreto comercial de la empresa Domino’s Pizza no era estrictamente proporcional al objetivo perseguido.
Tribunal de Casación, Sala de lo Mercantil, Financiero y Económico, 5 de junio de 2024, n.º 23-10.954
Otras publicaciones sobre el mismo tema
Relaciones con clientes y proveedores.
Ruptura brutal: el Covid no exonera al inquilino-gerente del preaviso
Redes de distribución, Competencia
Las últimas decisiones del Tribunal de Casación en relación con los contratos de franquicia
Redes de distribución, Competencia
Concepto de parasitismo en la post-franquicia
Redes de distribución, Competencia
Penalizaciones logísticas: no es un mayorista que quiere
Redes de distribución, Competencia
Convertirse en franquiciador: los pasos legales imprescindibles
Redes de distribución, Competencia
Caso de cliente: ruptura repentina de relaciones comerciales en el sector farmacéutico
Redes de distribución, Competencia
Entrada en vigor de las normas de la Data Act sobre cláusulas abusivas B2B: ¿hay que reescribir los contratos de distribución?
Redes de distribución, Competencia
Agencia comercial: rescisión en caso de cesión del objeto del mandato
Découvrez nos services et outils associés
Redes de distribución, Competencia
Prácticas restrictivas de la competencia
La sanción incurrida por una práctica restrictiva de la competencia puede ser de hasta 5 millones de euros o el 5% de su HVAC Francia. GOUACHE Avocats vela por garantizar la validez de sus acuerdos de compra y distribución en...
Redes de distribución, Competencia
Control y contencioso de la competencia
¿Tiene que enfrentarse a un litigio ante la DGCCRF, la autoridad de la competencia o la Comisión Europea por una problemática relativa al derecho de la competencia? Gouache Avocats asiste a sus clientes desde la operación de visita e incautación...