¿Puede un artículo dirigido a un competidor caracterizar una práctica comercial engañosa?
Esta es la pregunta que acaba de responder el Tribunal de Apelación de París, en una sentencia dictada el 14 de marzo 2025 (RG n.º 22/16356), en el marco de un litigio entre la sociedad La Capsule y las sociedades Loco y Le Wagon, competidoras en el sector de la formación en codificación informática.
Dicho litigio tuvo su origen en la publicación de un artículo anónimo que criticaba las formaciones ofrecidas por Le Wagon. Habiendo identificado a los directivos de la Cápsula como titulares del nombre de dominio del sitio web en el que se había publicado el artículo en disputa en forma de testimonio de una persona que se presentaba como un ex alumno, la empresa afectada había solicitado la eliminación del artículo a su competidor, a lo que se había accedido, y una indemnización por los daños sufridos, solicitud a la que no se había accedido.
Le Wagon y La Loco habían presentado una demanda ante el Tribunal de Comercio de París, que había dictado sentencia el 9 de septiembre de 2022, en virtud de la cual había declarado a La Capsule culpable de prácticas comerciales desleales, prohibiéndole volver a publicar el artículo controvertido titulado sin eliminar la información falsa, y condenándola a la suma de 10.000 euros en compensación por los daños sufridos.
La empresa La Capsule apeló posteriormente esta sentencia.
El Tribunal de Apelación confirmó en parte la decisión del Tribunal de Comercio de París, pero la anuló en algunos aspectos.
El Tribunal consideró que la publicación de un artículo anónimo que contenía información falsa sobre las formaciones de Le Wagon, sin identificar a la persona para la que se realizaba dicha publicación, constituía una práctica comercial desleal y engañosa. Destaca: « Por lo tanto, parece que, como sostienen con razón las empresas demandadas, la publicación en cuestión no contiene los elementos necesarios para identificar a La Capsule como la persona en cuyo nombre se publicó el artículo «Geekupyourlife», y esto en contravención de las disposiciones del artículo L. 121-2 3° antes mencionado que prevé «Una práctica comercial es engañosa si se comete en una de las siguientes circunstancias: 3° Cuando la persona en cuyo nombre se lleva a cabo no es claramente identificable. »
El Tribunal considera también que la información falsa recogida en el artículo: «ccualquiera de los principales inconvenientes tienen como consecuencia inducir a error al consumidor sobre las características esenciales de la formación en codificación informática impartida por los encuestados. La empresa La Capsule ha sido culpable de práctica comercial engañosa en el sentido del artículo L. 121-2, 2° b) ».
El Tribunal consideró que La Capsule había cometido actos de competencia desleal buscando desviar a la clientela de sus competidores a través de este artículo destacando que: «la sociedad apelante ha cometido actos de competencia desleal en detrimento de las empresas Le Wagon y La Loco al querer desviar a esta clientela, interesada en formaciones competidoras, hacia su propia formación, pero sin proporcionarle elementos objetivos que le permitan hacer su elección. Como resultado, las empresas Le Wagon y La Loco sufrieron un perjuicio económico y de imagen relacionado con los actos ilícitos de la empresa La Capsule. »
Sobre la evaluación del perjuicio, el Tribunal destaca la pertinencia de la metodología empleada, incluyendo el número de visitas al artículo, la tasa de conversión observada entre las lecturas y las candidaturas, pero aplica un descuento limitando el perjuicio al 40% de la evaluación estimada.
Esta decisión destaca la importancia de la lealtad y la transparencia en las prácticas comerciales, y recuerda que la difusión de información falsa o engañosa sobre los competidores puede ser constitutiva de prácticas comerciales desleales y de actos de competencia desleal.
Guillaume Gouachon
Abogado asociado
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