exécution forcée

Del régimen de sanciones por incumplimiento contractual

El Tribunal de Casación ha aportado precisiones sobre la aplicación de las normas del Código Civil que regulan el incumplimiento contractual.

ElTribunal de Casación ha aportado precisiones sobre la aplicación de las normas del Código Civil que regulan el incumplimiento contractual.

En una decisión de 18 de diciembre de 2024, el Tribunal de Casación precisó el régimen de sanciones por incumplimiento contractual.

El litigio en cuestión enfrentaba a una pareja de particulares con una empresa de distribución de agua.

Esta última, por decisión del prefecto de Mayotte, había organizado suspensiones temporales del acceso de agua al grifo.

Por lo tanto, sus contratistas solicitaron ante el tribunal competente la ejecución forzosa del contrato, en su defecto, la provisión por parte del distribuidor de agua, botellas de agua y fuentes de agua, una reducción del precio del 90% y, finalmente, daños y perjuicios en reparación de sus daños morales y de ansiedad.

Los demandantes rechazados de sus demandas ante el Tribunal de Apelación recurren en casación.

Los demandantes en el recurso de casación critican al Tribunal de Apelación por rechazar su solicitud de ordenar al delegado de servicio público que restablezca la entrega de agua potable del grifo sin cortes.

El Tribunal de Casación recuerda que la ejecución forzosa en especie de una obligación no puede ordenarse si es imposible. En este caso, las restricciones en el suministro de agua habían sido solicitadas por la autoridad de la prefectura y, por lo tanto, se imponían al delegado del servicio público. Por lo tanto, rechaza este argumento y acepta en este punto la sentencia de apelación.

Los demandantes en el recurso de casación critican al Tribunal de Apelación por haber rechazado las solicitudes de suministro de botellas de agua y de una fuente de agua.

El Tribunal de Casación, una vez más, aprueba la decisión del Tribunal de Apelación. Recuerda que la ejecución forzosa es distinta de una reparación en especie resultante del perjuicio del incumplimiento contractual. La ejecución forzosa solo puede referirse a una obligación prevista en el contrato.

En este caso, la provisión de botellas de agua y fuentes se solicitó en virtud de la ejecución forzosa, el Tribunal de Apelación señaló que « el suministro de agua embotellada o en fuente no figura entre las obligaciones que la SMAE se ha comprometido a cumplir en su reglamento de servicios ». En efecto, ninguna estipulación del contrato ponía a cargo del distribuidor tal entrega, por lo que no podía perseguir la ejecución forzosa de esta obligación.

Por lo tanto, solo una obligación prevista en el contrato puede ser objeto de ejecución forzosa en especie.

Los demandantes en el recurso de casación también reprochaban al Tribunal de Apelación haber rechazado sus demandas de indemnización por daños de ansiedad.

En este punto, el Tribunal de Casación considera que «resulta de los artículos 1231-1 y 1240 del Código Civil que constituye un perjuicio indemnizable la ansiedad resultante de la exposición a un alto riesgo de desarrollar una patología grave ». En este caso, el Tribunal de Apelación aplicó su facultad soberana de apreciar las pruebas que se le habían transmitido, y consideró que los demandantes en el recurso de casación no demostraban este perjuicio. Considera que el Tribunal de Apelación no se basó en la incertidumbre de la realización del riesgo alegado, sino en la falta de pruebas de exposición a este riesgo, y valida, también en este punto, la decisión del Tribunal de Apelación.

Por último, el Tribunal de Casación también se pronuncia por primera vez sobre la cuestión de si el acreedor que no haya pagado la totalidad o parte del precio puede presentar ante el juez una solicitud de reducción del precio.

Tras analizar los trabajos preparatorios y los debates parlamentarios de la ley de 20 de abril de 2018, el Tribunal responde positivamente a esta última pregunta. Concluye que la reducción del precio puede, en cualquier caso, ser solicitada judicialmente. Y que en todo caso, las consecuencias perjudiciales de una negativa injustificada a pagar el precio debido podrán ser reparadas mediante la concesión de daños y perjuicios.

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