El cálculo de un anuncio de reducción de precio debe basarse en el precio anterior
En sentencia de 26 de septiembre de 2024, el TJUE afirma que el anuncio de una reducción de precio, debe calcularse sobre la base efectiva del precio anterior de conformidad con el artículo 6bis de la Directiva 98/6.
En el marco de este asunto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpuso un recurso ante el tribunal de Düsseldorf (Alemania) en relación con las prácticas publicitarias de Aldi.
En sentencia de 26 de septiembre de 2024, el TJUE afirma que el anuncio de una reducción de precio, debe calcularse sobre la base efectiva del precio anterior de conformidad con el artículo 6bis de la Directiva 98/6.
En el marco de este asunto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpuso un recurso ante el tribunal de Düsseldorf (Alemania) en relación con las prácticas publicitarias de Aldi.
Una asociación de consumidores ha presentado una demanda contra Aldi por haber anunciado reducciones de precios en productos alimenticios utilizando un porcentaje, mientras que la descuento anunciado no se calculaba sobre el precio más bajo practicado en las tiendas Aldi durante los 30 días anteriores al anuncio, sino que solo lo mencionaba. La asociación denuncia también el hecho de que ALDI presente una reducción de precio de un producto alimenticio como “precio de choque”, indicando un precio superior al que estaba vigente en las tiendas en los últimos 30 días.
Como recordatorio, según el artículo 6 bis, apartado 1, de la Directiva 98/6, «todo anuncio de una reducción de precio indicará el precio anterior aplicado por el profesional durante un período determinado antes de la aplicación de la reducción de precio». El concepto de «precio anterior» se define en el apartado 2 de este artículo como «el precio más bajo aplicado por el profesional durante un período no inferior a treinta días antes de la aplicación de la reducción de precio».
Mediante dos cuestiones prejudiciales, el tribunal de Düsseldorf preguntó al TJUE si, en el marco de una una reducción del precio;, en forma de un porcentaje o de una alegación publicitaria de valorización como «precio de choque», el precio anterior mencionado en el anuncio debe servir como base para el cálculo efectivo de la descuento anunciado en el sentido del artículo 6 bis de la Directiva 98/6/CE.
El TJUE responde afirmativamente y, naturalmente, consideró que otra interpretación iría en contra de los objetivos de información clara para los consumidores.
En consecuencia, la lectura del artículo 6 bis de la Directiva 98/6/CE exige que una una reducción del precio;, ya sea expresada en porcentaje o mediante una alegación de valorización como «precio de choque», se determine por referencia efectiva al «precio anterior», definido como el precio más bajo practicado en los últimos treinta días.
Lo que está en juego en esta sentencia es el hecho de que el TJUE se posiciona para descartar la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2005/29 relativas a los práctica comercial desleal de las empresas frente a los consumidores (apartado 28), de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de esta Directiva, que establece que«en caso de conflicto entre las disposiciones de la presente Directiva y otras normas comunitarias que regulen aspectos específicos de práctica comercial desleal, estas otras normas prevalecen y se aplican a estos aspectos específicos ».
Así, un anuncio de reducción de precio puede considerarse ilegal sin que sea necesario examinar su carácter engañoso y por el solo hecho de no respetar el artículo 6 bis de la Directiva 98/6/CE o el artículo L112-1-1 del Código del Consumidor en el derecho interno, mientras que el Código del Consumidor francés incluye sin embargo la información sobre los precios en los prácticas comerciales engañosas reguladas por el artículo L121-2 del Código del Consumidor
En conclusión, esta sentencia puede llevar a cuestionar la validez de las acciones futuras, por no conformidad del anuncio de reducción de precio con el artículo L112-1-1 del Código del Consumidor, sobre la base específica de prácticas comerciales engañosas.
Referencias de la sentencia: TJUE 26 sept. 2024, Aldi Süd, aff. C-330/23
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